Si presentas una declaración o autoliquidación después del plazo y sin requerimiento previo de Hacienda, no hay sanción, pero sí un recargo sobre la cuota que debías ingresar. Es el sistema del artículo 27 de la Ley General Tributaria.
Esta calculadora obtiene el porcentaje de recargo según los meses de retraso, aplica la reducción del 25 % si vas a pagar en plazo y añade los intereses de demora cuando corresponden. El resultado es orientativo.
Cómo se calcula
- Meses de retraso. Meses completos desde el día siguiente al último día del plazo hasta la fecha en que presentas.
- Porcentaje. Con menos de 12 meses completos, 1 % más un 1 % por cada mes completo. A partir de 12 meses, el 15 %.
- Recargo. Cuota × porcentaje.
- Reducción. Si marcas que pagarás en plazo, el recargo baja un 25 %.
- Intereses de demora. Solo con 12 meses o más: cuota × 4,0625 % × días ÷ 365, contando los días desde que terminan los 12 meses hasta la presentación. Se usa el tipo del año seleccionado para todo el periodo.
- Total. Cuota + recargo + intereses.
Ejemplo
Debías ingresar 1.200 € y el plazo terminaba el 20 de julio de 2026. Si presentas el 5 de noviembre de 2026, han pasado 3 meses completos: el recargo es del 4 %, 48 €, que con la reducción quedan en 36 €. Pagas 1.236 € en total. Si presentaras el 15 de septiembre de 2027, con 13 meses completos, el recargo sería del 15 % (135 € tras la reducción) más 7,61 € de intereses de 57 días: 1.342,61 € en total.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se aplica el recargo y no una sanción?
Cuando presentas la declaración por tu cuenta, sin que Hacienda te haya enviado antes un requerimiento. Si el requerimiento ya ha llegado, se abre un procedimiento sancionador, mucho más caro.
¿Cómo se cuentan los meses de retraso?
Desde el día siguiente al fin del plazo voluntario. Solo cuentan los meses completos: si presentas antes de cumplir el primer mes, el recargo es del 1 %.
¿Cómo consigo la reducción del 25 %?
Pagando el importe total del recargo en el plazo que indica la carta de pago de Hacienda, siempre que también hayas ingresado la deuda al presentar o con un aplazamiento o fraccionamiento en los términos del art. 27 de la Ley General Tributaria.
¿Hay intereses de demora?
Solo si el retraso supera 12 meses. En ese caso, además del recargo del 15 %, se cobran intereses de demora por el tiempo que pasa desde que terminan esos 12 meses hasta que presentas.