El recargo de equivalencia es un régimen de IVA obligatorio para muchos comercios minoristas. El proveedor cobra al comercio el IVA y un recargo extra, y con eso el comercio queda al día con el IVA de sus ventas.
Esta calculadora suma el IVA y el recargo a tus compras y te da el coste real de la mercancía. También calcula un precio de venta aplicando tu margen sobre ese coste, porque en este régimen el IVA soportado no se recupera: es coste.
Cómo se calcula
- IVA de la compra. Cuota = base × tipo de IVA del producto (21 %, 10 % o 4 %; el tabaco, al 21 %).
- Recargo. Recargo = base × 5,2 % si el IVA es del 21 %, 1,4 % si es del 10 %, 0,5 % si es del 4 % y 1,75 % en el tabaco.
- Coste total. Coste = base + IVA + recargo. Es lo que pagas al proveedor.
- Precio de venta. PVP = coste total × (1 + margen / 100). Es un precio con IVA incluido, calculado de forma sencilla sobre el coste.
Ejemplo
Una compra de 500 € de base al 21 % lleva 105 € de IVA y 26 € de recargo: pagas 631 € al proveedor. Con un margen del 40 %, el precio de venta sería de 883,40 € con IVA incluido. Si el producto va al 10 %, el IVA es de 50 €, el recargo de 7 € y el coste total de 557 €.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Quién está en recargo de equivalencia?
Los comerciantes minoristas que son personas físicas o entidades en atribución de rentas, como las comunidades de bienes, y que venden mercancía a consumidores sin transformarla. Las sociedades no pueden estar en este régimen.
¿Tengo que presentar el modelo 303?
Por la actividad de venta al por menor en recargo, en general no. El proveedor te cobra el IVA y el recargo y es él quien los ingresa. A cambio, tú no puedes deducir el IVA de tus compras.
¿Las facturas de servicios llevan recargo?
No. El recargo solo se aplica a la compra de mercancías para revender. El alquiler del local, la luz o la asesoría llevan IVA normal y sin recargo.
¿Cuánto es el recargo del tabaco?
El 1,75 %. El tabaco lleva además el IVA general del 21 %.