Esta calculadora prepara el desglose de una factura de autónomo: base imponible, IVA, retención de IRPF y total a cobrar. Puede funcionar en los dos sentidos: desde la base o desde el importe final que quieres recibir.
La retención se resta del total y la ingresa tu cliente a Hacienda como adelanto de tu IRPF. El IVA se suma y lo ingresas tú en el modelo 303. Si vendes mercancía a un comercio en recargo de equivalencia, también se suma el recargo.
Cómo se calcula
- IVA. Cuota de IVA = base × tipo (21 %, 10 %, 4 % o exento).
- Recargo de equivalencia. Solo en entregas de bienes a un comercio en recargo, no en servicios. Si lo marcas, se suma base × 5,2 %, 1,4 % o 0,5 %, según el tipo de IVA.
- Retención de IRPF. Retención = base × porcentaje: 15 % general de profesionales, también en cursos y conferencias; 7 % en el inicio de actividad; 19 % en el alquiler de un local; 1 % para ciertas actividades en módulos; o sin retención.
- Total. Total a cobrar = base + IVA + recargo − retención.
- Desde el total. Si escribes lo que quieres cobrar, la base sale de dividir ese total entre 1 + (IVA + recargo − retención) / 100. Después se aplican los pasos anteriores.
Ejemplo
Una factura de 1.000 € de base con IVA del 21 % y retención del 15 % lleva 210 € de IVA, que ingresarás en el 303, y 150 € de retención: el total a cobrar es de 1.060 €. Con la retención del 7 %, el total sería de 1.140 €. Si quieres que el cliente te pague exactamente 1.000 € con IVA del 21 % y retención del 15 %, la base debe ser de 943,40 €, con 198,11 € de IVA y 141,51 € de retención.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tengo que poner retención en la factura?
Cuando eres profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo en España. Si tu cliente es un particular o una empresa extranjera, la factura no lleva retención.
¿Quién puede aplicar el 7 %?
Los profesionales que inician su actividad, en el año de alta y los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido una actividad profesional en el año anterior al inicio. Hay que comunicárselo al cliente.
¿La retención es dinero que pierdo?
No. Es un adelanto de tu IRPF que el cliente ingresa a Hacienda en tu nombre. En la declaración de la renta se resta de tu cuota. El IVA, en cambio, no es tuyo: lo cobras y lo ingresas en el modelo 303.
¿Por qué hay una opción de recargo de equivalencia?
Si vendes mercancía a un comercio minorista en recargo de equivalencia, además del IVA debes cobrarle el recargo: 5,2 % con IVA del 21 %, 1,4 % con el 10 % y 0,5 % con el 4 %. En los servicios no se aplica.