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Calculadora de los modelos 111 y 115

Escribe el IRPF de tus nóminas, las facturas de profesionales que has recibido y el alquiler del local, y verás cuánto ingresar en el 111 y en el 115 este trimestre.

Los parámetros de 2027 son provisionales: el SMI, las bases de cotización y algunas escalas aún no se han publicado en el BOE y se usan los vigentes, con los cambios ya aprobados para 2027. Se actualizan en cuanto salgan.

Calculadora

Año
Retención de esos profesionales
Total a ingresar (111 + 115)681,00 €Plazo: 1-20 enero
Modelo 111
225,00 €
Modelo 115
456,00 €

Desglose

Retenciones de trabajo0,00 €
Retenciones de profesionales (15 %)225,00 €
Modelo 111225,00 €
Retención del alquiler (19 %)456,00 €
Modelo 115456,00 €
  • Si en un trimestre no tienes retenciones, el 111 y el 115 no se presentan (salvo que estés dado de alta en esas obligaciones y tu Administración te lo pida). El resumen anual va en los modelos 190 y 180 en enero.

Cuando un autónomo o una empresa paga una nómina, la factura de un profesional o el alquiler de un local, debe retener una parte para Hacienda. Esas retenciones se ingresan cada trimestre: las de trabajo y profesionales en el modelo 111 y las de alquileres en el modelo 115.

Esta calculadora suma lo que te toca ingresar en cada modelo a partir de tus nóminas, las facturas de profesionales que has recibido y el alquiler del local.

Cómo se calcula

  1. Modelo 111. Suma el IRPF retenido en las nóminas del trimestre y la retención de las facturas de profesionales: base de esas facturas × 15 %, o × 7 % si el profesional está en sus primeros años de actividad.
  2. Modelo 115. Alquiler del local en el trimestre, sin IVA, × 19 %.
  3. Total. Suma de los dos modelos.
  4. Plazo. Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre: abril, julio, octubre y enero.

Ejemplo

En el cuarto trimestre has recibido facturas de profesionales por 1.500 € de base con retención del 15 %, y pagas 2.400 € de alquiler del local sin IVA. El modelo 111 sale a 225 € y el modelo 115 a 456 €. En total ingresas 681 €, con plazo del 1 al 20 de enero.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que presentar el modelo 111?

Las empresas y los autónomos que pagan nóminas o facturas de profesionales con retención de IRPF. Por ejemplo, si te factura un asesor, un abogado o un diseñador autónomo.

¿Quién tiene que presentar el modelo 115?

Las empresas y los autónomos que alquilan un local u oficina para su actividad. El inquilino retiene el 19 % de la renta sin IVA y lo ingresa a Hacienda.

¿Hay que presentarlos si un trimestre no hay retenciones?

En general no hay que presentar declaraciones negativas si en el trimestre no has pagado rentas con retención. Si tienes dudas sobre tu caso, consúltalo en la Agencia Tributaria.

¿Qué son los modelos 190 y 180?

Son los resúmenes anuales del 111 y del 115. Se presentan en enero, hasta el día 31, con el detalle de cada perceptor.

Otras calculadoras

Resultado orientativo calculado con la normativa publicada. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni la nómina o liquidación oficial.